06/11/2023 por Paula Cordente Fernández

El lenguaje inclusivo en la Educación Primaria

 

En este artículo se pretende mostrar la importancia que tiene el lenguaje en el desarrollo personal y social del alumnado de la etapa de Educación Primaria. Más en concreto, se profundizará sobre la inclusión y la no discriminación por razón de sexo o género en el lenguaje, conceptualización que se respaldará en las ideas y pensamientos de distintos autores pertenecientes a esta rama.

Asimismo, se analizarán en este aspecto la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) y la Real Academia Española (RAE), con el fin de conocer la perspectiva que entraña cada una de ellas en relación con el uso del lenguaje inclusivo. Por último, se proporcionarán distintas estrategias para hacer un buen uso de este tipo de lenguaje en el mencionado período educativo.


Palabras clave:

Alumnado, Educación Primaria, lenguaje, inclusión, lenguaje inclusivo.


This article aims to demonstrate the importance of language in the personal and social development of Primary Education students. More specifically, it will delve into the concepts of inclusion and non-discrimination based on sex or gender in language, ideas and thoughts that will be supported by various authors in this field.

Likewise, this article will analyze the Organic Law 3/2020, of December 29, which modifies the Organic Law 2/2006, of May 3, on Education (LOMLOE) and the Royal Spanish Academy, in order to understand the perspective that each of them entails regarding the use of inclusive language. Finally, it will provide different strategies for using this type of language effectively in the mentioned educational stage.


Keywords:

Students, Primary Education, language, inclusion, inclusive language.


1. Introducción

El lenguaje inclusivo está cada vez más presente en nuestra comunicación actual, pues responde al movimiento feminista vigente que, como cualquier otro proceso de transformación social, hace eco en nuestra forma y estilo de habla. De este modo, el propósito de este artículo es, por un lado, mostrar la importancia que tiene en el desarrollo de la infancia hacer un buen uso del lenguaje; y, por otro lado, exponer el posicionamiento de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) y de la Real Academia Española (en adelante RAE) frente a esta corriente lingüística.

En esta coyuntura, cabe señalar que el interés por esta temática viene dado por el vínculo de mi trayectoria académica –grado en Maestro o Maestra de Educación Primaria, Máster en Comunicación Intercultural y Enseñanza de Lenguas, y Máster en Investigación Aplicada en Estudios Feministas, de Género y Ciudadanía– con la normativa que establece la RAE, los principios que regula la legislación educativa actual y el alzamiento feminista que, como indicaba previamente, se ve reflejado en el lenguaje español. Este movimiento –impulsado precisamente por la necesidad de reconocer a la mujer en la esfera pública y no solo en la privada– ha generado ciertas tendencias lingüísticas, como es el desdoblamiento indiscriminado del sustantivo en su forma masculina y femenina –alumnos y alumnas–, la utilización de sustantivos neutros o genéricos –alumnado, estudiantado–, o la incorporación de nuevos términos que incluyen explícitamente a la mujer –por ejemplo: peatona, femenino de peatón–.

2. El lenguaje inclusivo en la Educación Primaria

2.1. Conceptualización del lenguaje

Según el Diccionario de la lengua española, el concepto de lenguaje puede emplearse con referencia a la «facultad del ser humano de expresarse y comunicarse con los demás a través del sonido articulado o de otros sistemas de signos». Así pues, Lafuente Sánchez (2014: 32) expone que este sistema de comunicación, que recibe el nombre de lenguaje, está presente en todas las fases y aspectos de nuestra vida, adoptando así un papel fundamental en el día a día de cada individuo.

En este sentido, resulta esencial destacar que, biológicamente, los seres humanos nacemos con una proclividad congénita para adquirir el lenguaje, con independencia del grado de complejidad que ocupe la lengua que se va a aprender en primer lugar –es decir, la lengua materna–. Esto quiere decir que, en las etapas iniciales de la infancia, los niños y las niñas adquieren el lenguaje de manera fluida y sin esfuerzo. No obstante, la capacidad para elaborar frases y fragmentos textuales –bien sean orales o bien escritos– bajo los principios de adecuación, coherencia y cohesión, no es innata al ser humano, sino que se aprende progresivamente mediante la interacción social dentro del marco contextual de una cultura determinada (Yule, 2007: 17).

En atención a lo cual, Jiménez Rodríguez (2010: 102) apunta que el lenguaje, además de ser una combinación de símbolos a través de la cual se construyen palabras y enunciados, es también –y, sobre todo– un instrumento que posibilita las interacciones entre las personas, permitiendo transmitir conocimientos, informaciones y experiencias diversas, así como compartir con los demás los propios pensamientos, sentimientos y emociones. Por tanto, siguiendo las palabras de este autor, esta concepción del lenguaje no se reduce únicamente a la adquisición de códigos en forma de fonemas, vocablos, oraciones y textos, sino que son las estrategias y los recursos lingüísticos los que asumen un rol imprescindible en la producción de discursos para cada situación comunicativa.

Con todo ello, tal y como advierte Butler (2004: 16), el lenguaje es un elemento vivo, poderoso y capaz de influir emocionalmente a las personas, pues ineludiblemente somos seres afectivos, además de seres lingüísticos. En este punto, se previene que la fuerza del lenguaje se encuentra en su facultad vigorosa y transcendental, a través de la cual podemos difundir valores y creencias igualitarias, e intervenir en el pensamiento y comportamiento de los demás. En suma, el lenguaje produce efectos (Butler, 2004: 25), y es cada emisor desde su individualidad quien decide qué impacto ocasionará en sus oyentes.

2.2. El lenguaje inclusivo en cuanto al género

Si tomamos como referencia el Diccionario de la lengua española, podemos apreciar que el término inclusivo es un adjetivo que califica a aquello que incluye o tiene capacidad para incluir. Así pues, el verbo incluir, según el diccionario citado, significa «poner algo o a alguien dentro de una cosa o de un conjunto, o dentro de sus límites». Esta idea alude, por tanto, al hecho de no excluir o discriminar algo o a alguien en base a su condición biológica, sexual, ideológica o a cualquiera de sus rasgos identitarios, permitiendo de este modo su acceso y participación en un grupo determinado o en la sociedad en su conjunto.

En este aspecto, la noción de lenguaje inclusivo puede entenderse como una forma de comunicación respetuosa y valorativa, libre de palabras o expresiones que revelan visiones prejuiciosas o estereotipadas, que busca prevenir la exclusión de personas o colectivos (Martínez, 2019: 187). Tal y como declara Gasparri (2019: 56): «el lenguaje inclusivo es, ante todo y sobre todo, una apuesta por la multiplicidad», es decir, se trata de un desafío al sistema, cuya finalidad es dar voz y visibilidad a la población femenina –así como a los grupos minoritarios en su totalidad– a través del lenguaje.

Atendiendo específicamente al lenguaje inclusivo en cuanto al género –también denominado lenguaje no sexista o lenguaje libre de género–, Lagneaux (2017: 1/4) contempla que este tipo de lenguaje es producto de un paradigma político y sociocultural que responde a la necesidad colectiva de afrontar una realidad que se encuentra vigente todavía hoy en día: la desigualdad social entre mujeres y hombres.

2.3. La igualdad de género en la LOMLOE

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOMLOE) es un documento legislativo que deroga la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), y que se encuentra en presente aplicación desde la fecha de su entrada en vigor. Su surgimiento resulta de la exigencia de adecuar el sistema educativo a las condiciones contextuales y a las necesidades sociales que presenta nuestra comunidad actual, pues es imperativo ofrecer un entorno personalizado y de calidad a las generaciones actuales y las que están por venir.

En este marco, la finalidad principal de esta Ley es instaurar una nueva disposición organizativa legal que facilite oportunidades educativas renovadas, que contribuya a la mejora de los resultados educativos del alumnado, y que responda a la demanda social de una educación de calidad para todos los ciudadanos y ciudadanas que alberga el mundo que habitamos. Entre las modificaciones que su publicación ha conllevado, conviene remarcar el fomento de la educación inclusiva y la atención a la diversidad, la estimulación de la participación del estudiantado en la toma de decisiones, y el fortalecimiento de la asignatura de Educación en Valores cívicos y éticos, la cual trata de impulsar una formación en valores articulados bajo los principios de respeto, igualdad de género y sostenibilidad.

Si hacemos una lectura minuciosa de esta Ley, observamos que, a lo largo de todo el documento, no se hace ninguna mención explícita a la importancia del uso del lenguaje inclusivo en las aulas de Educación Primaria, aunque en su redacción sí que se emplea dicho lenguaje. No obstante, no podemos dejar de señalar el continuo nombramiento a la necesidad de promover la igualdad de género desde edades tempranas que se hace de forma reiterada en el transcurso del escrito, lo cual es un indicativo del compromiso que presenta la Ley en lo concerniente a la lucha por la igualdad de género.

En esencia, la presente Ley tiene muy en cuenta la inclusión, tanto en lo que corresponde al alumnado –por presentar necesidades educativas especiales o por encontrarse en situación de vulnerabilidad debido a condiciones personales diversas–, como en lo que alude al equipo docente del centro o al personal que constituye el Consejo Escolar u otros órganos colegiados de gobierno, ya que se insiste en alimentar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en dichos espacios dentro del marco educativo.

2.4.  Disposición de la RAE frente al lenguaje inclusivo

La Real Academia Española (RAE) es una institución con personalidad jurídica fundada en Madrid en el año 1713, durante el reinado de Felipe V y por iniciativa de Juan Manuel Fernández Pacheco y Zúñiga, octavo marqués de Villena y quien fue también su primer director. Está inspirada en el modelo de la Academia Francesa, la cual fue constituida en 1635 e impulsada por el cardenal Richelieu, bajo el reinado de Luis XIII.

La idea de género que se trabaja en este estudio académico hace referencia, según el Diccionario de la lengua española, al «conjunto de seres que tienen uno o varios caracteres comunes». De esta manera, y por lo que atañe a la formación del género en la lengua española, cabe destacar que los sustantivos únicamente pueden ser masculinos o femeninos. La distinción biológica de sexos en los seres animados se puede observar por el uso de sufijos distintivos de género añadidos a una misma raíz, como sucede en maestro/maestra; o por el uso de palabras de distinta raíz según el sexo del referente, como ocurre en caballo/yegua. Sin embargo, son muchos los casos en los que existe una forma única, válida para hacer referencia a ambos sexos: es el caso de los llamados sustantivos comunes en cuanto al género –en los que el género del sustantivo que se corresponde con el sexo del referente lo señalan los determinantes y adjetivos con variación genérica, por ejemplo: el/la electricista– y los sustantivos epicenos –en los que el género gramatical es independiente del sexo del referente, por ejemplo: la víctima–.

Según la RAE, en los sustantivos que designan seres animados, el masculino gramatical no solo se emplea para referirse a los individuos de sexo masculino, sino también para designar la clase, esto es, a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos. Por consiguiente, los nombres apelativos masculinos, cuando se utilizan en plural, pueden incluir en su designación a seres de uno y otro sexo, es decir, pueden hacer referencia a un colectivo formado únicamente por varones, pero también a un colectivo mixto, compuesto por hombres y mujeres; por ejemplo: Los alumnos están en la clase, donde, pese a que se haga uso del masculino genérico, no quedan excluidas las mujeres. A pesar de ello, en los últimos años, por razones de corrección política –que no de corrección lingüística–, se está extendiendo la tendencia de hacer explícita en estos casos la alusión a ambos sexos; por ejemplo: El director reunió a todos los trabajadores y trabajadoras de la compañía. Se olvida que en la lengua está prevista la posibilidad de referirse a colectivos mixtos a través del género gramatical masculino, posibilidad en la que no debe verse intención discriminatoria alguna, sino la aplicación de la ley lingüística de la economía expresiva.

De este modo, se observa que, para la Real Academia Española, la actual tendencia al desdoblamiento indiscriminado del sustantivo en su forma masculina y femenina es artificioso e innecesario desde el punto de vista lingüístico, ya que va en contra del principio de economía del lenguaje y se funda en razones extralingüísticas. Además, se contempla que estas repeticiones pueden generar dificultades sintácticas y de concordancia, y complicar, en consecuencia, la redacción y lectura de los textos.

La opción correcta, por tanto, es emplear el uso genérico del masculino, puesto que se basa en su condición de término no marcado en la oposición masculino/femenino. De esta forma, se establece como incorrecta la utilización del femenino para aludir conjuntamente a ambos sexos, con independencia del número de individuos de cada género que formen parte del conjunto. No obstante, sí que se puede hacer una mención explícita del femenino cuando la oposición de sexos es relevante en el contexto; por ejemplo: En esta empresa hay tres trabajadores y cuatro trabajadoras.

3. Estrategias discursivas inclusivas

Teniendo en consideración todo lo expuesto en los apartados anteriores, cabe decir que el lenguaje contribuye a la percepción que cada individuo tiene sobre sí mismo y sobre el mundo que le rodea. Por ello, hacer un uso inclusivo, respetuoso y valorativo del lenguaje influirá positivamente en el desarrollo personal del alumnado de la etapa de Educación Primaria.

En tal aspecto, Scotto y Pérez (2020: 26) plantean que el lenguaje inclusivo en cuanto al género supone la utilización de distintas estrategias discursivas que huyen de la extendida universalización del masculino –la cual posiciona al hombre en el núcleo de todo lo que existe– y que incorporan nuevos términos y expresiones que dan cuenta de la diversidad de géneros. Así pues, con el fin de favorecer la igualdad en las aulas del período educativo que estamos tratando, los maestros y maestras, como modelos que somos para los y las infantes, debemos poner en práctica este tipo de estrategias discursivas, entre las que destacamos las siguientes:

  1. Hacer uso de sustantivos y expresiones genéricas o colectivas que no den pie a ningún tipo de discriminación. Por ejemplo: «alumnado» en lugar de «alumnos» o «la persona que estudia» en lugar de «el estudiante».
  2. Desdoblar el sustantivo en su forma masculina y femenina, con la intención de visibilizar también a la población femenina en el lenguaje. Por ejemplo: «alumnos y alumnas» o «maestros y maestras».
  3. Utilizar los sustantivos aceptados por la RAE en su forma femenina, sobre todo en lo que a las profesiones se refiere, ya que estas también son desempeñadas por el colectivo femenino. Es el caso de médica, jueza, concejala, fiscala o coronela, entre otros muchos ejemplos.
  4. Derribar estereotipos sexistas, los cuales aluden a las características o cualidades que la sociedad atribuye a una persona en función de su sexo o género. En tal sentido, se asocia al hombre con la fuerza, la valentía o la resistencia; mientras que la mujer es vinculada a rasgos tales como la debilidad, la sensibilidad o la dulzura. Es el momento, por tanto, de eliminar estas asignaciones arbitrarias y dejar paso a la libertad de ser quien cada individuo decida ser.
  5. Evitar expresiones discriminatorias. Este punto está íntimamente relacionado con el anterior, pues parte precisamente de los estereotipos que se encuentran arraigados todavía en nuestra sociedad actual. Por ejemplo: «llora como una nena» o «se comporta como un hombre».

Conclusiones

A partir de todo lo planteado, podemos concluir que el lenguaje es un instrumento realmente poderoso, que tiene la capacidad de impactar y condicionar los pensamientos y acciones de las personas. Por ello, hacer un buen uso de él se vuelve imperativo, fundamentalmente en las primeras etapas educativas, donde el alumnado aún se encuentra en proceso de desarrollo y aprende por mediación del ejemplo que proporcionan los adultos –en este contexto particular, son los y las maestras–.

En este sentido, la utilización del lenguaje inclusivo por parte del profesorado en las aulas de Educación Primaria transmite un mensaje de respeto e igualdad, que enseña al conjunto de infantes a ser conscientes de las palabras que emplean en las interacciones que tienen con sus iguales y con otras personas, es decir, aprenden a expresarse y comunicarse de manera clara y consciente, lo cual resulta esencial para el desarrollo de las habilidades lingüísticas y sociales. Además, hacer uso de un lenguaje inclusivo y no sexista en esta primera etapa de escolaridad obligatoria ayuda a los niños y las niñas a que trabajen la empatía, la tolerancia y el respeto mutuo, al mismo tiempo que desafían los prejuicios y estereotipos sexistas que los medios de comunicación y otras instituciones públicas perpetúan todavía hoy en día.

En definitiva, pese a la normativa que dictamina la Real Academia Española en cuanto al lenguaje inclusivo –que ha sido expuesta con anterioridad en este artículo–, el objetivo de su uso es que el estudiantado interiorice la idea de que todos los individuos merecen respeto, con independencia de los rasgos de identidad que presenten –género, raza, ideología u orientación sexual, entre otros–, lo cual contribuye a la construcción de una sociedad más justa, tolerante, equitativa y con una mentalidad más libre y abierta a la diversidad de identidades que alberga el mundo en el que vivimos.

REFERENCIAS

  • Butler, J. (2004). Lenguaje, poder e identidad. (Trad. Javier Sáez del Álamo y Beatriz Preciado). Madrid: Síntesis.
  • Gasparri, J. (2019). Acerca del lenguaje inclusivo: cuestiones teóricas, razones políticas. Revista de Educación, 18, pp. 49-72.
  • Jiménez Rodríguez, J. (2010). Adquisición y desarrollo del lenguaje. En A. Muñoz García (Ed.), Psicología del desarrollo en la etapa de educación infantil (pp. 101-120). Ediciones Pirámide.
  • Lafuente Sánchez, V. A. (2014). Homo Loquens versus Homo Pictor: reflexión y teoría sobre la capacidad lingüística y comunicativa de la expresión gráfica en un nuevo mundo visual. Valladolid: Universidad de Valladolid. http://uvadoc.uva.es/handle/10324/4846
  • Lagneaux, M. A. (2017). El lenguaje inclusivo y la escritura académica en la universidad. Actas de Periodismo y Comunicación, 3(1). Argentina: Universidad Nacional de La Plata. https://perio.unlp.edu.ar/ojs/index.php/actas/article/view/4780/3866
  • Martínez, A. (2019). La cultura como motivadora de sintaxis. El lenguaje inclusivo. Cuadernos de la ALFAL, 11(2), pp. 186-198. Argentina: Universidad Nacional de La Plata. https://www.mundoalfal.org/sites/default/files/revista/11_2_cuaderno_013.pdf
  • Scotto, S. C. y Pérez, D. I. (2020). Relatividad lingüística, gramáticas de género y lenguaje inclusivo: algunas consideraciones. Análisis Filosófico, 40(1), pp. 5-39. http://www.scielo.org.ar/pdf/anafil/v40n1/0326-1301-anafil-40-01-00005.pdf
  • Yule, G. (2007). El lenguaje. (Trad. Nuria Bel Rafecas). Madrid: Ediciones Akal.

Otras referencias

 

 
 
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