Un breve repaso histórico »
23/02/2022 por Rocío Díaz Senén

La coeducación en España

 

La coeducación es un modelo pedagógico que todos los profesionales de la educación debemos conocer y poner en práctica en el marco de una sociedad del siglo XXI. Es indudable la relevancia que ha adquirido en los últimos años, pero no es un término nuevo.

La pretensión de este artículo es acercar al lector a una breve visión histórica de la coeducación considerando que no es posible comprenderla sin reconocer el progreso de la sociedad española desde los últimos siglos. En primer lugar, se recogen varias descripciones sobre coeducación publicadas por diversos autores e instituciones de nuestro país para, a continuación, realizar un breve recorrido histórico hasta el siglo XX. La coeducación en el siglo XXI ocupa el último epígrafe de este artículo donde la reciente LOMLOE juega un papel primordial en la actualidad y para los años venideros.

Palabras clave:

Coeducación, igualdad de género, androcentrismo.


Coeducation is a methodology that all education professionals must know and put into practice within the framework of a twenty-first century society. There is no doubt about the relevance it has acquired in recent years, but it is not a new term.

The intention of this article is to bring the reader closer to a historical vision of coeducation considering that it is not possible to understand it without recognizing the progress of Spanish society since the last centuries. First, several descriptions on coeducation published by various authors and institutions of our country are collected, and then a brief historical journey to the twentieth century. Coeducation in the twenty-first century occupies the last heading where the recent LOMLOE plays a major role today and for years to come.

Keywords:

Coeducation, gender equality, androcentrism.


1. ¿Qué es la coeducación?

En primer lugar, es necesario abordar qué entendemos por coeducación, un término complejo que ha ido evolucionado a lo largo de los años en nuestro país.

Para la Real Academia Española (2021), la coeducación es la acción de coeducar entendida como “enseñar en una misma aula y con un mismo sistema educativo a alumnos de uno y otro sexo”. Esta definición resulta inconclusa pues considera un modelo educativo que sólo hace referencia al hecho de emplear el mismo tipo de educación tanto a niños como a niñas en una misma aula.

Uno de los primeros escritos en nuestro país sobre la entonces denominada educación no sexista, Elementos para una educación no sexista: Guía didáctica para la Coeducación, hace alusión a la discriminación de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad debido al tradicional rol impuesto hacia ellas y describe la coeducación como “un proceso intencionado de intervención a través del cual se potencia el desarrollo de niños y niñas partiendo de la realidad de dos sexos diferentes hacia un desarrollo personal y una construcción social comunes y no enfrentados”. Añade además que “supone la coexistencia de actitudes y valores tradicionalmente considerados como de hombres y mujeres de tal forma que puedan ser aceptados y asumidos por personas de cualquier sexo” y “va encaminada al desarrollo completo de la personalidad sin las barreras del género, corrigiendo el sexismo cultural e ideológico y la desigualdad social de la mujer” (Feminario de Alicante, 1987, p. 14).

Si bien, es necesario recoger algunas de las definiciones expresadas por diversos autores que han dedicado sus estudios e investigaciones a este ámbito. Partiendo de las descripciones más remotas a las más recientes debemos mencionar indudablemente a Marina Subirats, socióloga y uno de los importantes referentes de la coeducación en nuestro país. Subirats y Brullet (1991) precisan que:

El término coeducación ya no puede simplemente designar un tipo de educación en el que las niñas hayan sido incluidas en el modelo masculino, tal como se propuso inicialmente. No puede haber coeducación si no hay a la vez fusión de las pautas culturales que anteriormente se consideraron específicas de cada uno de los géneros. (p. 25)

De la misma manera, ambas autoras puntualizan que “las argumentaciones a favor de la coeducación están muy vinculadas en algunos casos a la visión de un nuevo rol para la mujer en una nueva sociedad” (p. 12). En España, las primeras defensas a la coeducación partieron de considerar la igualdad entre hombres y mujeres pues sin ello no hubiera sido posible su aplicación. Subirats (1994) continuó expresando en sus consecutivas obras:

El término coeducación es utilizado comúnmente para referirse a la educación conjunta de dos o más grupos de población netamente distintos: aun cuando ha sido a veces aplicado a la educación conjunta de grupos formados sobre la base de características de diversos tipos -clase social, etnia, etc.-, su uso habitual hace referencia a la educación conjunta de dos colectivos humanos específicos: los hombres y las mujeres (p. 49).

Otra de las pioneras en la lucha contra la desigualdad de género fue Montserrat Moreno (2000) quien señala al androcentrismo como “uno de los prejuicios más graves y castradores que padece la sociedad” pues “supone, desde el punto de vista social, un cúmulo de discriminaciones y de injusticias hacia la mujer” (p. 16). Moreno coincide con otras defensoras en que coeducar no consiste únicamente en incluir a personas de ambos sexos en una misma aula sino de ser capaces de respetar lo diferente de cada uno y enriquecerse de ello.

En el siglo XXI, el Instituto de la Mujer (2008) publicaba que la coeducación “trata de una propuesta pedagógica en la que la formación y la educación se imparten en condiciones de igualdad para ambos sexos y en la que no se ponen límites a los aprendizajes a recibir por cada uno de ellos” (p. 16).

Una definición bastante completa es la realizada por el pedagogo Fernando Lucini y que queda recogida por el Instituto de la Mujer (2016):

Se entiende por coeducación el proceso educativo que favorece el desarrollo integral de las personas con independencia del sexo al que pertenezcan y, en consecuencia, entendemos por escuela educativa aquella en la que se corrigen y se eliminan todo tipo de desigualdades o mecanismos discriminatorios por razón de sexo y en la que los alumnos y alumnas puedan desarrollar libremente su personalidad en un clima de igualdad real y sin ningún tipo de condicionantes o limitaciones impuestas en función de su sexo. (p. 5).

Entre las explicaciones más recientes sobre coeducación encontramos la de María Antonia Moreno Llaneza (2013):

 … coeducar no sólo es educar en las mismas aulas a las chicas y a los chicos, sino propiciar un cambio en la cultura del centro, analizando el contexto educativo en el que nos movemos con perspectiva de género, comprobando en qué aspectos puede nuestro centro mejorar y aplicando planes de mejora cuyo objetivo sea que nuestro alumnado sea tratado por igual, sin tener en cuenta su sexo (p.16).

Resultaría complicado escoger una única definición de coeducación pues el alcance que tiene es bastante amplio. Con el paso de los años se ha incrementado el número de publicaciones, documentos legales, páginas web, cursos y materiales que pretenden promover una verdadera coeducación.

2. Evolución histórica

No basta con leer diferentes definiciones de coeducación si no somos conscientes de su evolución y para ello es necesario desplazarnos varios siglos atrás. Rousseau considerado el padre de la pedagogía moderna defendía principios diferentes para la educación de los niños y de las niñas. Su libro Emilio se fundamentaba en proporcionar a los niños los conocimientos adecuados para convertirse en sujetos con criterios propios, libres y autónomos, mientras que, en Sofía, la educación de las mujeres iba encaminada a hacer de las niñas sujetos dependientes a merced del hombre.

La mujer por tradición ha estado supeditada a una clase inferior al hombre. En opinión de Subirats (1994):

Las bases del actual sistema educativo comienzan a construirse en Europa a mediados del siglo XVIII. Según las ideas educativas vigentes de aquella época, hombres y mujeres fueron creados por Dios para desempeñar destinos sociales distintos y, en consecuencia, también su educación debía ser muy diferenciada (p. 50).

Hacia finales del siglo XVIII se crearon en España las primeras escuelas de niñas con el fin de que aquellas nacidas en familias pobres pudieran aprender algún oficio que les ayudara a salir adelante. Las escuelas segregadas existieron durante el siglo XIX y parte del siglo XX y las enseñanzas que recibían niños y niñas eran muy dispares. Por un lado, los niños aprendían la lectura, escritura, aritmética, gramática, historia y geografía. En cambio, las niñas se limitaban a rezar y coser con el fin de ser esposas y madres, es por ello por lo que el nivel de analfabetismo fuera muy superior en las mujeres.

A principios del siglo XIX empiezan a aparecer figuras femeninas que luchan por cambiar esa situación de desigualdad entre sexos y por defender los derechos de las mujeres a recibir una educación.

El Informe Quintana del 9 de 1813 fue el primer documento notable del liberalismo español en materia educativa donde se manifestaba que todos los ciudadanos debían recibir educación escolar de forma gratuita, usar los mismos libros de texto y métodos de enseñanza, así como poseer la libertad de elegir el centro docente. De esta manera, se abría un debate sobre la inclusión o no de las mujeres en el sistema educativo. No obstante, aunque todos esos contenidos iban dirigidos a mejorar la enseñanza de los hombres la propuesta no llegó a aplicarse.

Tras la promulgación de la Constitución de 1812 se publica el primer Reglamento General de Instrucción Pública (1821) estableciendo la necesidad de crear escuelas públicas para enseñar a las niñas a leer, escribir y contar, y a las adultas se les enseñaría las labores y habilidades propias de su sexo. Posteriormente, la Ley Moyano de 1857 explicitaba la obligatoriedad de mantener separados a niños y niñas en las escuelas. Un año más tarde, se establecían las escuelas de Formación Profesional, las Escuelas Normales de maestras, de comercio y de enfermeras, entre otras.  Estos fueron los primeros oficios con cierta cualificación que pudieron ejercer algunas mujeres.

Durante los últimos años del siglo XIX, surge la Escuela Nueva que propone la educación como uno de los elementos más significativos permitiendo un nuevo rol para la mujer en la sociedad.

Emilia Pardo Bazán, consejera de Instrucción Pública, planteó en el Congreso Pedagógico de 1892 la coeducación como medida para acabar con las desigualdades existentes entre ambos sexos. Según Narciso de Gabriel (2018), Emilia “tuvo un protagonismo particularmente importante en este Congreso” (p. 493). Aunque la propuesta finalmente no fue aprobada, sus ideas repercutieron en las nuevas experiencias educativas que se iban a desarrollar años después.

Con la Ley de 23 de junio de 1909 se establece la escolarización obligatoria hasta los doce años y la Real Orden del 8 de marzo de 1910 reconoció el derecho tanto de los hombres como de las mujeres a matricularse libremente en todos los centros de enseñanza oficial y bajo las mismas condiciones. En 1927 se acordó la separación de sexos en el bachillerato y se crearon los primeros institutos femeninos.

Durante II República, la coeducación pasó a tener un mayor protagonismo. La Institución libre de Enseñanza (ILE) conllevó una renovación cultural y pedagógica apoyada en una escuela tolerante y abierta bajo la coeducación, aunque debido al alzamiento militar en 1936 no se logró transformar completamente.

Durante la dictadura de Franco se prohíbe la educación mixta separando a los sexos en aulas con diferentes contenidos educativos. La Sección Femenina de la Falange difundía un modelo pedagógico cuyo fin era inculcar a la mujer sus obligaciones como madre y responsable del hogar.

A principios del siglo XIX, diferentes países comenzaron a implantar la escuela mixta. En 1970 con la Ley General de Educación (LGE) estas escuelas fueron permitidas, aunque aún sin conseguir la igualdad entre sexos. Por aquel entonces, las mujeres se deciden por ramas relacionadas con el cuidado de personas, la confección o servicios a la comunidad…, y son una minoría las que acceden a carreras universitarias técnicas.

No es hasta finales del siglo XIX y principios del XX cuando empiezan a plantearse propuestas que defienden la necesidad de que las mujeres han de recibir una educación escolar más consistente y semejante a la de los hombres pues, parafraseando a Consuelo Flecha (1996), no fue fácil para las mujeres de la época terminar sus estudios universitarios y aquellas que lograban finalizarlos se les negaba la posibilidad de ejercer su profesión.

En 1979, la ONU aprobó la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAN) y, en 1990, la LOGSE contemplaba la discriminación y la desigualdad por razón de sexo en el sistema educativo, sin embargo, no hacía alusión explícita al término coeducación.

3. La coeducación en el siglo XXI

Durante el siglo XXI, las leyes educativas fueron incorporando la coeducación pero de forma progresiva pues, como en el caso de la LOCE (2002), ésta apenas incluía como uno de los principios de calidad del sistema educativo: “b) La capacidad de transmitir valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad social, la cohesión y mejora de las sociedades, y la igualdad de derechos entre los sexos, que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación […]”. Esta ley no reconocía la coeducación como tal.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su capítulo I hacía referencia también a los principios, valores y medidas en el ámbito educativo. Por su parte, la LOE (2006) recogía en su artículo 1 del título preliminar los siguientes principios:

a bis) La calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo […].

b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación […].

l) El desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas […].

Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, introducía en su artículo 23 que: “El sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.” “Asimismo, el sistema educativo incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros.”

Las leyes educativas más recientes han intentado garantizar en mayor medida la igualdad efectiva entre hombres y mujeres aportando un papel más destacado a la coeducación.

Aunque la LOMCE (2013) realiza una serie de modificaciones respecto a la LOE parece no realizar ningún avance significativo en favor de la coeducación. Esta ley prescinde de Educación para la Ciudadanía, materia que integraba contenidos relativos a la igualdad de género, e incorporaba dos nuevas materias Valores Sociales y Cívicos y Valores Éticos que, al tener carácter optativo, sus contenidos curriculares pierden valor educativo.

La reciente Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación comúnmente conocida como LOMLOE clarifica en su preámbulo que esta ley:

… adopta un enfoque de igualdad de género a través de la coeducación y fomenta en todas las etapas el aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual, introduciendo en educación secundaria la orientación educativa y profesional del alumnado con perspectiva inclusiva y no sexista.

En la disposición adicional vigesimoquinta (Fomento de la igualdad efectiva de mujeres y mujeres) de esta misma ley se incluye:

  1. Con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los centros que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas educativas y no separen al alumnado por su género o su orientación sexual serán objeto de atención preferente y prioritaria en la aplicación de las previsiones recogidas en la presente ley […].
  2. El acceso de los alumnos y alumnas a la enseñanza será́ en todo caso equivalente, tanto en las condiciones de prestación como en los contenidos docentes […].
  3. Aquellos centros que separen por género a su alumnado deberán necesariamente incluir y justificar en su proyecto educativo las medidas que desarrollan para favorecer y formar en igualdad en todas las etapas educativas, incluyendo la educación para la eliminación de la violencia de género, el respeto por las identidades, culturas, sexualidades y su diversidad, y la participación activa para hacer realidad la igualdad.
  4. En todo caso, las Administraciones educativas impulsarán el incremento de la presencia de alumnas en estudios del ámbito de las ciencias, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas, así́ como en las enseñanza de formación profesional con menor demanda femenina.
  5. Las Administraciones educativas promoverán que los currículos y los libros de texto y demás materiales educativos fomenten el igual valor de mujeres y hombres y no contengan estereotipos sexistas o discriminatorios.

A su vez, esta normativa procura el cumplimiento de las cuestiones de igualdad presentes en el Pacto de Estado contra la violencia de género, en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en la Agenda 2030.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible representa un compromiso internacional y entre uno de sus objetivos se halla alcanzar la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Entre las metas que se detallan en favor de las niñas y las mujeres se encuentran:

  • Poner fin a todo tipo de discriminación.
  • Eliminar todas las formas de violencia.
  • Eliminar tanto el matrimonio infantil como la mutilación genital femenina.
  • Promover la responsabilidad compartida en el hogar y la familia.
  • Asegurar la participación de las mujeres con igualdad de oportunidades en la vida política, económica y pública.
  • Asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos.

La LOMLOE se presenta, por lo tanto, como una ley transformadora en aras de la coeducación. Solo nos queda esperar para comprobar si verdaderamente es aplicada por parte de toda la comunidad educativa para lograr los fines propuestos.

Conclusiones

Como se ha intentado recoger en el artículo, la persecución por conseguir la igualdad entre hombres y mujeres en el país no ha resultado una tarea fácil. Han sido necesarios muchos años pues la sociedad española tradicional no favorecía el desarrollo de la coeducación. De esta manera, conocer la historia nos permite valorar la lucha que muchas personas realizaron no solo en el ámbito educativo sino en la sociedad en general pues no sería posible lograr avances en la educación sin antes actuar contra los estereotipos impuestos a niñas y mujeres durante siglos.

Sabemos que actualmente en las escuelas y universidades, las mujeres y hombres acceden y cursan sus estudios siguiendo los mismos currículos, pero no podemos dar por hecho que es una coeducación como tal pues de acuerdo con Subirats (2017):

[…] estamos muy lejos de la igualdad real, porque sigue habiendo un conjunto de hábitos y de estereotipos incrustados en la cultura y el comportamiento de las personas, y son precisamente estos hábitos y comportamientos que nos pasan inadvertidos los que hay que descubrir y erradicar de nuestro sistema educativo si de veras perseguimos una igualdad real (p. 834).

En síntesis, es en la escuela donde desde edades tempranas podemos trabajar en una sociedad mejor donde nuestros alumnos y alumnas se sientan aceptados y acepten a los demás sin distinción de ningún tipo y puedan ellos mismos crear, como protagonistas de su futuro, una sociedad de valores donde la donde la igualdad sea primordial.

REFERENCIAS

Libros

  • Feminario de Alicante. (1987). Elementos para una educación no sexista: guía didáctica de la coeducación. Víctor Orenga Editores. https://oficinaigualtat.uib.cat/digitalAssets/297/297598_elementos-edu-no-sexista-pdf.pdf
  • Flecha García, C. (1996). Las primeras universitarias en España. Narcea.
  • González Lucini, F. (1998). Temas transversales y Educación en valores. Anaya.
  • Instituto de la mujer (2008). Guía de Coeducación. Síntesis sobre la Educación para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. Ministerio de Igualdad.
  • Moreno, M. (1986). Cómo enseñar a ser niñas: el sexismo en la escuela. Icaria.
  • Moreno Llaneza, M. A. (2013). Queremos coeducar. Centro de Profesorado y Recursos de Avilés-Occidente, Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
  • Subirats Martori, M.A. (2017). Coeducación, apuesta por la libertad. Octaedro.
  • Subirats Martori, M. A. y Brullet Tenas, C. (1991). La coeducación. Secretaría del Estado de Educación.

Revistas

Leyes

Links

 

 
 
Grupo MasterD
Recomiéndanos en Google +

Master Distancia, S.A.© Tel. 900 30 40 30 | Fax 976 764 110 | oposiciones@masterd.es | Av. Manuel Rodríguez Ayuso 158 (antigua Ctra. Madrid, km. 314,8) | 50012 Zaragoza, España