De los Programas de Diversificación Curricular a los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento »
 

Esta investigación se centra en PMAR, PR4º de la ESO y 1º FPB donde el alumnado matriculado ha agotado las medidas ordinarias de atención a la diversidad y han cursado un Programa de Diversificación Curricular.

Palabras clave

Programas de Diversificación Curricular, PMAR, PR4º y 1ºFPB, Ciencias Sociales.  


This research focuses on PMAR, PR4 of ESO and 1º FPB where the students have exhausted the ordinary measures of attention to diversity and have completed a Curricular Diversification Program.

Keywords

Curricular Diversification Program, PMAR, PR4º and 1º FPB, Social Science.


1. Medidas extraordinarias de atención a la diversidad

Las medidas extraordinarias de atención a la diversidad han ido aumentado en el sistema educativo español, sin profundizar en todas las posibilidades que provienen de las medidas ordinarias. De manera que se han ido desarrollado distintas maneras de segregación internas dentro del propio sistema educativo mediante el cual ciertos grupos de alumnado son excluidos, tanto de su grupo de referencia como del currículum ordinario. No obstante, la atención a la diversidad debe ser una práctica destinada a todo el centro educativo y al alumnado en general y no aplicarse exclusivamente al estudiante determinado como especial (Martínez, 2005; Escudero, 2007).

En este sentido, “la educación comprensiva y la atención ampliada a las diversidades continúan siendo un reto de nuestro sistema educativo que requiere no solo de la voluntad docente, sino también de medidas políticas para hacer posible el binomio” (Tarabani, A. s. f). De este modo,“un sistema educativo eficaz debe conseguir que todos los estudiantes logren los objetivos de la etapa, cualquiera que sean sus características sociopersonales” (García, 2002).

2. Programas de Diversificación Curricular

Cuando se habla de Diversificación Curricular se está haciendo referencia a una de las medidas específicas de atención a la diversidad que se encuentran recogidas en la normativa para la organización de los centros educativos.

Estos programas principalmente están dirigidos al alumnado de 3º y 4º de la ESO y tienen como objetivo la obtención del graduado de Educación Secundaria Obligatoria junto a la consolidación de los objetivos y competencias de etapa. Estos objetivos se alcanzan a partir de un currículum y una metodología diferente de los establecidos con carácter general. Estas diferencias se materializan por ejemplo, en la disposición y organización de las materias, las cuales, se establecen de una manera más globalizada, la ratio disminuye notablemente y aumentan los contenidos prácticos (Tarabini, A. 2018).

Sin embargo,  la Diversificación Curricular suele implicar una reducción del nivel por lo tanto, no suele acabar funcionando como una mera adaptación curricular y metodológica sino como una devaluación de los contenidos. Este aspecto tiene relación con los problemas que los centros educativos presentan para poder llevar a cabo una “verdadera educación comprensiva y común para todo el alumnado, que a la vez atienda las particularidades y las necesidades de los estudiantes” (Tarabini, A. 2018). Ante este panorama, Emilio Tenti (2012) nombra a los programas de Diversificación Curricular y a la mayoría de medidas para atender a la diversidad condescendencia pedagógica.

La Diversificación Curricular se puede organizar en función del apoyo institucional procedente de las administraciones educativas pero también en función de “la apropiación y la recontextualización” del programa que realizan los centros educativos (Tarabini et al., 2015). Diversas investigaciones han manifestado que los aspectos positivos de los programas de Diversificación pueden ser los siguientes: vínculo más cercano entre estudiante y profesorado, aumento de las tasas de graduación entre otros (Martínez Domínguez, 2011; Amer i Pascual, 2015). Sin embargo, de los efectos negativos cabe destacar que pueden convertirse en una forma de exclusión de aprendizajes, oportunidades y experiencias educativas. De hecho, cabe destacar que uno de los mayores riesgos que presenta la Diversificación Curricular es que acabe siendo una modalidad de inclusión incompleta o insuficiente. Se destacan tres maneras de exclusión educativa: en primer lugar, “la marginación por exclusión total” que implica situarse fuera del sistema educativos, es decir, en la actualidad supone el no acceso a la educación secundaria postobligatoria. En segundo lugar, “la marginación por exclusión temprana” que significa el abandono del sistema educativo sin haber obtenido el graduado en la Educación Secundaria Obligatoria a los 16 años. En tercer lugar, “la marginación por inclusión, que supone estar dentro del sistema educativo pero sin aprender” (Tarabini, A. 2018). Tal y como dice la autora, estas tres maneras de exclusión se reflejan en el agrupamiento de grupo de bajo nivel, la repetición y la Diversificación Curricular con lo que se ha comentado anteriormente, es decir, la devaluación de los contenidos.

“El objetivo no es enseñar todo lo que sería posible saber, sino que se aprenda lo que no debiera permitirse ignorar” (Escudero, 2005). “Existe un exceso de contenidos factuales, datos y conceptos en la educación obligatoria, se deben eliminar los contenidos irrelevantes, los conocimientos académicos abstractos y descontextualizados deben dejar paso a conocimientos más prácticos y significativos” (Esteve, J. M. 2007). El currículum determina los saberes que se deben de enseñar y el por qué, y propone quién y cómo lo ha de enseñar (Pagès, J., 1994), mientras que la Didáctica de las Ciencias Sociales responden al qué, cómo, cuándo, por qué y a quién con tal de generar nuevas preguntas y resolver los desafíos relativos a su estudio (Castañeda, M. M, 2016 ). Por lo tanto, no se trataría exclusivamente de establecer medidas de atención a la diversidad sino también modificar las bases en las que se sustenta el sistema educativo actual y, por ende, recae sobre el sistema educativo una renovación partiendo de propuestas curriculares, pedagógicas y de organización donde tenga cábida todo el alumnado (Tarabini, A. 2018).

3. Legislación

En el caso del sistema educativo español desde la LOGSE (1990), se opta por una educación en la diversidad donde se intenta llevar una práctica educativa que tenga en cuenta las diferencias y la heterogeneidad del alumnado además de extender la oferta educativa obligatoria hasta los 16 años. Esta medida tiene el objetivo de prevenir la discriminación y segregación temprana entre el alumnado (Molina, S.J., Illán R. N., Lozano, M. J., 2001).

La Ley Orgánica de Educación (2006) centró principalmente su debate inicial en la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria, enfocándose como una cuestión pedagógica. Sin embargo, la práctica de la inclusión educativa principalmente depende de las prácticas educativas del profesorado, experiencias, actitudes, factores externos, etc. (Moliner, G. O, Sales, C. A, Traver-Martí, J. A., Ferrández, B. R, 2008).

Ahora bien, el entramado legislativo vela desde 1999 por establecer medidas para diseñar programas de formación destinados al alumnado en riesgo de fracaso o abandono educativo (Gorgoso, 2018). Sin embargo, desde la aprobación de la LOE (2006) el porcentaje de fracaso escolar (aquel alumnado que no ha logrado alcanzar el título de graduado escolar en Educación Secundaria a los 16 años) es el más elevado de la Unión Europea.

Ante este panorama, la OCDE ha elaborado diversas recomendaciones destinadas a la mejora de la organización y gestión de los centros escolar públicos, la motivación de los/las docentes y sobre los resultados obtenidos en la educación secundaria (Vega, 2006).

Actualmente, la Ley Orgánica 8/2013 para la Mejora de la Calidad Educativa le encomienda a la Formación Profesional Básica el propósito de ofrecer una formación al mismo tiempo que favorezca la permanencia en el sistema educativo y promueva la inserción en el mercado laboral desde el curso académico 2014-2015. Por lo tanto, podemos confirmar que “la reducción del fracaso y el abandono escolar es un objetivo prioritario de las agendas de política educativa contemporánea. Gobiernos locales, autonómicos y estatales, así como organismos internacionales de diferente tipo (Unión Europea, OCDE, UNESCO, etc.) establecen esta lucha como una prioridad clave. Y no es de extrañar, ya que todo y la gran cantidad de tiempo y esfuerzos dedicados a reducirlos (Nesse, 2009), continúan siendo problemas educativos y sociales de primer orden” (Tarabini, A. 2018).

En este sentido, el espíritu de la LOE (2006) se centra en la mejora del nivel educativo del alumnado a partir de la conciliación entre la calidad con la equidad de la educación.  

4. PMAR

Los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento (PMAR) se aprobaron a través de la Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMQE) el 9 de diciembre del 2013. Por lo tanto, estos programas sustituyen a los antiguos programas de diversificación curricular (Amer. J., y Pascual. B., 2015). En cuanto a la disposición legal, se establece que los PMAR se inician en el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO). La finalidad de estos programas está en que el alumnado promocione al cuarto curso de la ESO por la vía ordinaria y así, pueda obtener el graduado escolar mediante el empleo de una metodología específica y distinta a las establecidas en el marco ordinario. Respecto al acceso a los PMAR, se destaca que está dirigido al alumnado con dificultades relevantes de aprendizaje excluyéndose por tanto, la falta de esfuerzo o de estudio. En cuanto a esto, el equipo docente propone a los padres/madres y/o tutores/as legales al alumnado que haya repetido cualquier curso en cualquier etapa educativa y estén cursando primero o segundo de la ESO y no presenten las condiciones idóneas para promocionar. De hecho, una diferencia notable respecto a los programas de diversificación curricular y PMAR es que estos primeros se dirigían a 3º y 4º de la ESO y conducía directamente a la obtención del titulo de la ESO.

En relación con la estructura, estos programas se organizan entorno a cuarto ámbitos específicos: en primer lugar, el lingüístico y social, comprendido por las materias de Geografía, Historia, Lengua Castellana y Literatura, Lengua Valenciana y Literatura; en segundo lugar, el científico y matemático, tratándose los contenidos de Matemáticas, Física, Química, Biología y Geología; en tercer lugar, lenguas extranjeras, correspondiente a la materia de la lengua extranjera, generalmente inglés; en cuarto lugar, el ámbito práctico, recoge los contenidos de las materias de Tecnología, Educación Plástica, Visual y Audiovisual. Además de estos cuatro ámbitos, el alumnado en su horario cuenta con dos horas de Educación Física y dos horas de Tutoría. Generalmente, la ratio en estos programas se plantea entre unos 10 y 15 alumnos/as.

Lo que se debe de respetar respecto al profesorado es que el tutor deberá de ser el mismo a lo largo de todo el programa. Se establece de este modo porque el objetivo se centra en darle continuidad y, por ello, debería de ser un profesor/a con destino definitivo en el centro educativo. Sin embargo, este aspecto no siempre se aplica de esta manera ya que depende del centro educativo.

En definitiva, el programa de PMAR se sitúa entre las “estrategias de diversificación y flexibilización de itinerarios en la educación secundaria, en concreto, como un itinerario de segunda oportunidad, destinado al alumnado con trayectorias de fracaso escolar y riesgo de abandono” (J. Amer; A. Mir y M. Félix, 2016).

5. PR4

El Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell, establece que: “para facilitar el éxito escolar y la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a la totalidad del alumnado, la conselleria competente en materia de educación podrá establecer programas específicos de atención a la diversidad en 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, que den continuidad a los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento. Estos programas serán considerados como medidas extraordinarias de atención a la diversidad”.

El programa de PR4 se presenta como una medida extraordinaria de atención a la diversidad e inclusión educativa que da continuidad al programa de PMAR de 3º de la ESO. En este programa se pretende que el alumnado desarrolle las competencias clave, los objetivos generales de etapa mediante una oferta adaptada a los ritmos de aprendizaje, con la finalidad, de ayudar a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Este programa se dirige al alumnado que presenta interés por la obtención del Graduado en ESO, y que además, ha presentado dificultades de aprendizaje en cursos anteriores que le ha impedido alcanzar los objetivos de curso, ciclo o etapa.

Respecto a las condiciones y la estructura, la ratio de las aulas estará comprendido entre un mínimo de 10 y un máximo de 16. No obstante, atendiendo a la Dirección General de Política Educativa y al informe de la Inspección de Educación se podrá constituir el aula con un número de grupo diferente.

Al igual que en el programa de PMAR, PR4, también se estructura en ámbitos y, además, el alumnado cursará dos materias a elegir en el bloque de las asignaturas troncales o específicas. Tanto en PMAR como en PR4 la finalidad inclusiva en actividades ordinarias se realiza a través de las asignaturas de Educación Física, Valores éticos o Religión y Tutoría. Este programa, en el caso en el que el alumnado supere y logre obtener el Título de Graduado/a en ESO según la normativa vigente podrá optar a Bachillerato o a un Ciclo Formativo de Grado Medio.

En cuanto a los requisitos del alumnado, en el Artículo 21 se plantea a qué tipo de alumnado se dirige el programa de PR4:

  • Presentar dificultades generalizadas de aprendizaje, no atribuibles a la falta de estudio o esfuerzo.
  • Haber cursado 3º de Educación Secundaria Obligatoria en un grupo del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR de 3º de ESO), Asimismo, de manera excepcional se podrá incorporar alumnado que repita 4º de ESO.
  • Tener interés, motivación y expectativas de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  • El alumnado estará adscrito a un grupo ordinario de referencia de 4º de ESO y se distribuirá de forma equilibrada entre todos los grupos. En lo relativo a la incorporación del alumnado, el primer paso consiste en que el equipo educativo del grupo de PMAR de 3º de la ESO elaborará la propuesta del alumnado firmada por el tutor/a y dirigida al equipo directivo del centro.

De manera extraordinaria se podrá elevar una propuesta al alumnado que haya cursado un Programa de Diversificación Curricular de 4º de la ESO y, también, de manera excepcional se podrá incorporar al programa el alumnado que haya repetido 4º de la ESO.

En el segundo paso se trasladará dicha propuesta al Departamento de Orientación encargado de realizar la evaluación psicopedagógica preceptiva y emitirá el informe psicopedagógico según lo dispuesto en la Orden de 15 de mayo de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, donde se indicará la oportunidad de cursas o no el programa.

El tercer paso es la evaluación final y en el cuarto paso se convocará una reunión con los tutores/as de 3º y 4º de la ESO, el/la coordinador/a de la ESO y el jefe/a del Departamento de Orientación con la finalidad de formular la propuesta definitiva.

Finalmente, una de las variables que se han tenido en cuenta a la hora de elaborar esta investigación es el tipo de profesorado que imparte clases tanto en PR4 como en FPB. En este caso, este punto aparece en el artículo 27 titulado Requisitos y designación del profesorado:

  1. El profesorado que imparta los diferentes ámbitos pertenecerá a los departamentos didácticos de las áreas que los configuran.
  2. En el caso de los centros públicos este profesorado deberá tener, siempre que sea posible, destino definitivo en el centro.
  3. El director o directora lo designará atendiendo a las propuestas de los departamentos didácticos implicados, a la experiencia docente en actividades de atención a la diversidad, al conocimiento del centro, al conocimiento del alumnado y a su implicación en este tipo de intervención educativa.
  4. 4El profesorado quedará adscrito funcionalmente al departamento de orientación, y actuará de manera coordinada entre sí.
  5. Uno de los profesores o profesoras que impartan el ámbito lingüístico y social o el ámbito científico ejercerá como tutor o tutora de este grupo de refuerzo.

6. 1º FPB

En el Decreto 185/2014, de 31 de octubre, del Consell, se disponen veinte currículos relativos a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunidad Valenciana. En el preámbulo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reformada por el apartado cinco del artículo de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora educativa, implanta el desarrollo del currículum de los títulos de formación profesional a través del currículo básico.

En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, se regulan las enseñanzas de la formación profesional básica, aprobándose catorce títulos profesionales básicos.

Asimismo, el Decreto 135/2014, de 8 de agosto, del Consell, regula los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. De esta manera, los ciclos de Formación Profesional Básica se constituyen como una oferta educativa obligatoria y gratuita.

En este sentido, la normativa de ordenación de la Formación Profesional Básica establece una duración total de cada uno de los currículos de los ciclos formativos en 2.000 horas “frente a uno que cursaban los alumnos en nuestra Comunidad en los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), estos sí programas, como su propio nombre indica” (Marco, J., y Sancho. T. (2014).

 En efecto, cada modulo se divide en dos cursos académicos donde la estructura que presenta es la siguiente: tanto en el primer curso como en el segundo se impartirán 30 horas lectivas, pero no será hasta la promoción del alumnado al segundo curso cuando se realicen las prácticas de formación en centros de trabajo, las cuales, presentan una duración de 240 horas que se suelen realizar en el último trimestre.

De todo ello, podemos destacar que en dicho currículo se integran aspectos científicos, tecnológicos, organizativos y aquellas competencias que se encuentran de manera permanente en el aprendizaje para dotar al alumnado de una continuación en el sistema educativo además de que adquieran una visión general sobre los propio perfil profesional.

Respecto a los requisitos de acceso, se establecen tres condiciones de sumo cumplimiento: en primer lugar, el alumnado debe tener cumplidos los quince años o por lo menos, cumplirlos durante el curso, por lo tanto, no deben superar los diecisiete años ni en el momento de acceder ni durante el año del curso. En segundo lugar, tienen que haber cursado o el primer ciclo de Educación Obligatoria o el segundo curso de la ESO. En tercer lugar, el equipo docente tiene que haber propuesto a los padres, madres o tutores/as legales la incorporación del alumnado a este ciclo.

La ratio se cifra en un máximo de 30 alumnos/as porque tienen la misma regulación que los ciclos formativos de grado medio y superior. “Dado que son, claramente, enseñanzas de FP y ya no programas de atención a la diversidad” (Marco, J., y Sancho. T. 2014).

Ahora bien, cada administración educativa puede determinar la ratio dependiendo de sus posibilidades y características. En lo relativo al profesorado, se determina en el Artículo 20:

  1. Para responder a las necesidades del alumnado de los ciclos de Formación Profesional Básica y conseguir los objetivos de los diferentes componentes formativos, cada grupo de alumnado de los distintos ciclos de Formación Profesional Básica deberá contar con un equipo educativo formado por el menor número posible de profesores y profesoras, junto al departamento de orientación o de quien ejerza sus funciones.
  2. En relación a la impartición de cada uno de los módulos profesionales se aplicará lo establecido en el artículo 20 y la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
  3. En orden a garantizar la acreditación de la competencia lingüística del profesorado que imparta el ciclo de Formación Profesional Básica se estará a lo dispuesto en la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del castellano, y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana.

Ahora bien, con respecto a la promoción y permanencia del alumnado el Artículo 25 establece lo siguiente:

  1. El alumnado podrá promocionar a segundo curso cuando los módulos profesionales pendientes asociados a unidades de competencia no superen el 20 por ciento del horario semanal. No obstante, deberá matricularse de los módulos profesionales pendientes de primero. Los centros deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y evaluación de los módulos profesionales pendientes.
  2. El alumnado para poder promocionar a segundo curso en régimen ordinario deberá tener superado el módulo profesional de Comunicación y Sociedad I o el de Ciencias Aplicadas I, y siempre que la junta de evaluación determine que puede continuar estudios con aprovechamiento y se garantice un plan de recuperación que le permita superar el módulo que no está superado.
  3. El alumnado podrá permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional Básica en régimen ordinario durante un máximo de cuatro años, asimismo podrá repetir el mismo curso una sola vez.  Excepcionalmente, podrá autorizarse la repetición por segunda vez de un mismo curso, previo informe del equipo docente.

En definitiva, en el caso en el que el alumnado obtenga el título en profesionales básicos les permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio y, la posibilidad de obtener el graduado en ESO (Muñoz, M. T. B., y de las Heras, I. C. 2015). 4. El centro educativo. 4.1 Contexto socioeducativo del centro de educación secundaria número

Conclusiones.

El problema de la eficacia de dichos programas podría estar en el hecho de que no se pueden plantear como una alternativa que acaba emulando el modus operandi de la ESO. Se tiene que tener en cuenta que el alumnado que pasa a formar parte de PMAR, PR4 o de 1ºFPB no ha podido superar los objetivos de etapa de los cursos de Secundaria, es decir, por la vía ordinaria. Por lo tanto, se debe de repensar y replantear el modo de enfocar la docencia en dichos programas.    

Finalmente, lo más llamativo es que el alumnado de ambos ambos programas (PR4 y 1º FPB) presentan la misma edad pero no la misma realidad educativa.

Referencias

Bibliografía Legislativa.

  • DECRETO 135/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se regulan los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
  • DECRETO 136/2015, 4 de septiembre, Consell, por el que se modifica el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, especifica que para facilitar la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se podrán establecer programas específicos de atención a la diversidad en 4º curso de ESO, que dan continuidad a los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento. Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 8368/24.08.2018
  • DECRETO 185/2014, de 31 de octubre, del Consell, por el que se establecen veinte currículos correspondientes a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
  • Decreto 185/2014, de 31 de octubre. Consellería de Educación, Cultura y Deporte.
  • LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por el apartado cinco del artículo de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora educativa, establece que las administraciones educativas desarrollarán el currículo de los títulos de formación profesional, a partir del currículo básico.
  • Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Boletín Oficial del Estado, 238, 28927-28942.

Libros

  • TARABINI, A. (2018) L’escola no és per a tú: el rol dels centres educatius en l’abandonament escolar. Barcelona, Espanya, Fundació Jaume Bofill

Revistas

  • ESCUDERO, J. M (2007). Viejas y nuevas dinámicas de exclusión educativa. Cuadernos de pedagogía, 371, p. 86-89.
  • MARTÍNEZ, D. B. (2005). Las medidas de respuesta a la diversidad: posibilidades y límites para la inclusión escolar y social. Profesorado, Revista de Currículum y Formación de Profesorado, 1(1), p. 1- 31.
  • GARCÍA, G. M. (2002). Atención a la diversidad en Educación Secundaria Obligatoria. EduPsykhé. Revista de Psicología y Psicopedagogía, 1 (2), 225-248.
  • GARCÍA, J. S. M. (2009). Fracaso escolar, PISA y la difícil ESO. Revista de Sociología de la Educación-RASE, 2(1), 56-85.
  • TARABINI, A. (2015). La meritocracia en la mente del profesorado: un análisis de los discursos docentes en relación al éxito, fracaso y abandono escolar. Revista de la Asociación de Sociología de la Educación, 8(3), 349-360.
  • TENTI, F. E. (2012). La escolarización de los adolescentes: desafíos culturales, pedagógicos y de política educativa. Buenos Aires: Unesco-IIPE.
  • MARTÍNEZ, D. B. (2005). Las medidas de respuesta a la diversidad: posibilidades y límites para la inclusión escolar y social. Profesorado, Revista de Currículum y Formación de Profesorado, 1(1), p. 1- 31.
  • MARTÍNEZ, D. B. (2011) Luces y sombras de las medidas de atención a la diversidad en el camino de la inclusión educativa. Revista Interuniversitaria de Formación del Profesorado. Zaragoza: Universidad de Zaragoza, 25 (1), 65-183.
  • AMER, J. I., PASCUAL, B. (2015). Las perspectivas del profesorado y alumnado sobre la implementación de los programas de diversificación curricular en institutos de enseñanza secundaria del municipio de Palma (Mallorca). Profesorado, Revista de Currículo y Formación del Profesorado, 19(3), 126-138.
  • AMER, J., MIR A. y FÉLIX, M. (2016). Dels programes de diversificació curricular (PDC) als programes de millora de l’aprenentatge i el rendiment (PMAR): el canvi de nom i qualque cosa més? Anuari de l’educació de les Illes Balears, 122-135).
  • CASTAÑEDA, M. M. (2016). Didáctica de la historia, didáctica de las ciencias sociales. Reflexiones para el camino. Revisión y análisis del concepto de didáctica de las ciencias sociales. Andamio Revista de la didáctica de la historia, 1(1), 27-38.
  • ESTEVE, J. M. (2007) Un examen a la cultura escolar, Avances en supervisión educativa. Revista de la Asociación de Inspectores de Educación de España, (7) p. 8.
  • MOLINA, S.J., ILLÁN, R. N., LOZANO, M. J. (2001). Construyendo un proyecto curricular integrado: La Unidad Didáctica integrada (U.D.I) como medida para atender a la diversidad del alumnado del Programa de Diversificación Curricular (I). V In Atención educativa a la diversidad en el nuevo milenio: XVIII Jornadas de Universidades y Educación Especial pp. 439-448. Servizo de Publicacións.
  • PAGÈS, J. (1994). La didáctica de las Ciencias Sociales, el curriculum de historia y la formación del profesorado. Signos. Teoría y práctica de la educación 13, 38-51.
  •  PAGÈS. J. (2009). Enseñar y aprender ciencias sociales en el siglo XXI: reflexiones casi al final de una década. Investigación en Educación, Pedagogía y Formación Docente, II Congreso Internacional. Libro 2, Medellín. Universidad Pedagógica nacional, Universidad de Antioquia, Corporación interuniversitaria de servicios, 140-154.
  • MARCO, J. Y SANCHO, T. (2014). Formación Profesional Básica, ¿un acierto o un error? Un reto. Fórum Aragonum, núm 12. pp. 53-55.

 

 

 
 
Grupo MasterD
Recomiéndanos en Google +

Master Distancia, S.A.© Tel. 900 30 40 30 | Fax 976 764 110 | oposiciones@masterd.es | Av. Manuel Rodríguez Ayuso 158 (antigua Ctra. Madrid, km. 314,8) | 50012 Zaragoza, España